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El Gobierno habilita el uso de tres ácidos clave en cosméticos, antes prohibidos

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El Gobierno nacional habilitó el uso de una serie de ingredientes para productos cosméticos, de higiene personal y perfumes que, hasta el momento, se encontraban prohibidos en el país por cuestiones de registro. A través de la Disposición 2601/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se permite la comercialización y utilización de tres tipos de ácidos: el azelaico, el peróxido de benzoílo y la hidroquinona.

La decisión fue impulsada y celebrada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien utilizó sus redes sociales para dar detalles sobre la motivación de la medida. En su cuenta de X, Sturzenegger afirmó: “Menos prohibiciones absurdas en cosmética”.

Desregulación y alineación con estándares internacionales

El funcionario explicó que Argentina prohibía el uso de ciertos ingredientes en cosmética que “el mundo entero usa hace décadas”. Detalló que el ácido azelaico es utilizado para acné, rosácea y manchas, así como en productos capilares; el peróxido de benzoílo es “el antiacné más usado del planeta”; y la hidroquinona se emplea para tratar manchas. Subrayó que todos estos componentes se venden sin receta en Estados Unidos.

La Disposición 2601/26 —con firma de Luis Fontana, presidente de Anmat— libera el uso de estos ingredientes. Como dijimos muchas veces: un país normal no le prohíbe a su gente lo que el mundo usa todos los días. ¡VLLC!

La medida establece un plazo de 12 meses para que los fabricantes y comercializadores de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes se adecuen a la nueva normativa. El anexo de la disposición, firmado en el marco del Mercosur, enfatiza la necesidad de que estos productos sean seguros bajo condiciones normales de uso y resalta la importancia de una “actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos”.

Antecedentes de prohibición y riesgo potencial

Esta flexibilización contrasta con acciones previas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), que recientemente había suspendido en todo el país la comercialización, uso, distribución y publicidad de una decena de productos cosméticos que declaraban contener ácido azelaico pero carecían de la inscripción sanitaria requerida por el organismo.

Entre los productos afectados por aquellas suspensiones se encontraban cremas, sueros y emulsiones de reconocidas marcas internacionales y nacionales como The Ordinary, Paula’s Choice, Viva Dermo Skincare, Nine Less y Cos de Baha. La normativa vigente en ese entonces exigía que la elaboración, importación y comercialización de cosméticos se realizara únicamente en establecimientos habilitados y con productos debidamente registrados ante la Anmat, bajo la supervisión de un profesional universitario matriculado.

La Ley 16.463 prohíbe la circulación y distribución de productos impuros o ilegítimos, y la resolución 155/98 establece los requisitos de autorización sanitaria. En su momento, la Anmat había advertido que la falta de inscripción impedía “garantizar la eficacia, seguridad y formulación de los productos involucrados”, lo que representaba un “riesgo potencial para la salud de los consumidores”. Con la nueva Disposición 2601/26, estos productos podrán volver a comercializarse en el mercado argentino.

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