Derecho de huelga: la Corte Internacional falló a favor de los trabajadores y la CGT celebra
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Países Bajos, emitió este jueves una resolución favorable al derecho de huelga de los trabajadores. La decisión, que responde a un pedido del sector sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), podría tener implicaciones significativas para las relaciones laborales a nivel global y, en particular, en Argentina.
El dictamen de la CIJ se centró en una opinión consultiva sobre si el Convenio 87 de la OIT de 1948, que garantiza la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, consagra implícitamente el derecho de huelga. El presidente de la CIJ, el jurista japonés Yuji Iwasawa, declaró que la Corte “considera que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido” por dicho convenio.
El Convenio 87 y las posturas enfrentadas
El Convenio 87 de la OIT es un acuerdo que establece el derecho de sindicatos y empleadores a organizar su administración y actividades “en plena libertad”. Los sindicatos, representados por la Confederación Sindical Internacional, argumentaban que esta disposición incluye por extensión el derecho a la acción sindical. Harold Koh, representante de esta confederación, enfatizó ante los jueces que el caso afectaría “los derechos reales de decenas de millones de trabajadores en todo el mundo”.
Por su parte, la Organización Internacional de Empleadores, a través de Roberto Suarez Santos, sostenía que el convenio de 1948 “ni explícita ni implícitamente contempla el derecho de huelga”. Suarez Santos destacó que las normativas sobre huelgas varían considerablemente entre países, citando el ejemplo de los servicios de emergencia.
Aunque la opinión de la CIJ no es vinculante, los jueces aclararon que no debe interpretarse como el establecimiento de reglas adicionales sobre las acciones de huelga, pero su peso moral y jurídico es considerable en el ámbito del derecho internacional.
Impacto en Argentina: la CGT celebra en medio del debate por la reforma laboral
La resolución de la Corte Internacional fue recibida con entusiasmo por la Confederación General del Trabajo (CGT) en Argentina. Gerardo Martínez, miembro de la mesa chica de la central obrera y secretario de Relaciones Internacionales, expresó: “Celebramos el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que ratifica que el derecho a la huelga es un derecho indiscutible del derecho a la libertad sindical e integra el contenido esencial del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Para la CGT, este dictamen llega en un momento oportuno, ya que refuerza su planteo de inconstitucionalidad contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso en febrero. La central obrera sostiene que dicha reforma, entre otros puntos, afecta el derecho de huelga y establece nuevos criterios para la esencialidad de los servicios. El artículo 101 de la ley en cuestión fija garantías de prestación de servicios mínimos en conflictos colectivos que afecten servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, dictaminando que para los servicios esenciales no se puede imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal.
Un abogado laboralista que asesora a la CGT confirmó que “la resolución de la Corte Internacional favorece el reclamo de la CGT”. Aunque la reforma laboral se encuentra plenamente vigente en el país, el pedido de inconstitucionalidad de la ley sigue pendiente de resolución judicial, lo que añade relevancia al pronunciamiento de la CIJ en el contexto local.

