Exporta Simple: el Gobierno ajusta límites para envíos con retenciones
El Gobierno nacional modificó el régimen “Exporta Simple”, estableciendo nuevos límites para las exportaciones alcanzadas por derechos, es decir, aquellas que tributan retenciones. La medida busca simplificar los trámites y reducir barreras administrativas para las operaciones de menor escala, según se desprende de la Resolución General Conjunta 5846/2026 del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El sistema “Exporta Simple”, creado en 2019, es una herramienta clave para pequeños y medianos exportadores, ya que permite canalizar ventas al exterior a través de operadores logísticos especializados, evitando gran parte de los complejos procedimientos aduaneros tradicionales. Este ajuste normativo apunta a optimizar su funcionamiento sin perder el foco en la agilización del comercio exterior.
Nuevos topes y beneficios
Uno de los cambios más relevantes recae sobre los productos que están sujetos a derechos de exportación superiores al 0%. A partir de ahora, estas mercaderías podrán seguir utilizando el régimen simplificado, pero con topes claros. Cada exportador tendrá un límite anual de US$600.000 FOB para operar bajo este esquema, y cada operación individual no podrá exceder los US$15.000 FOB.
La resolución también introduce una aclaración fundamental respecto a los beneficios. Se especifica que las operaciones realizadas a través de “Exporta Simple” podrán acceder a los estímulos a la exportación correspondientes. Esto significa que el uso de este sistema simplificado no excluye a los exportadores de eventuales reintegros u otros beneficios que estén previstos para las ventas externas, despejando dudas que pudieran existir al respecto.
Condiciones para operar y restricciones
En cuanto a las condiciones para operar, la normativa detalla que los usuarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), una clave fiscal con un nivel de seguridad mínimo de 3, y estar inscriptos en IVA, Ganancias o Monotributo, según corresponda. Además, se establece que la factura de exportación deberá ser emitida directamente por el exportador, garantizando la trazabilidad y la responsabilidad fiscal.
La normativa apunta a reducir barreras administrativas para operaciones de menor escala.
Es importante destacar que el régimen mantiene ciertas restricciones sobre productos específicos. “Exporta Simple” no podrá utilizarse para bienes alcanzados por prohibiciones, suspensiones o cupos de exportación, ni para mercaderías que estén sujetas a controles aduaneros con tratamientos operativos particulares. De esta forma, el esquema continúa focalizado en operaciones de menor complejidad administrativa y aduanera.
La medida lleva las firmas del ministro de Economía, Luis Caputo, y del director ejecutivo de Arca, Andrés Vázquez. Según lo establecido en la resolución, los cambios comenzarán a regir a los 20 días hábiles de su publicación oficial en el Boletín Oficial.

