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Prohibido el ingreso a la cancha para deudores de cuota alimentaria

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El Gobierno nacional oficializó una medida que impide el ingreso a estadios de fútbol a las personas que hayan incumplido con el pago de cuotas alimentarias. La disposición, que se instrumenta a través del programa Tribuna Segura, busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones familiares y se aplicará cuando exista una orden judicial o administrativa vigente.

La nueva normativa se estableció mediante la Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Esta resolución modifica el artículo 2° de la Resolución 354/2017, que regula el régimen de Restricción de Concurrencia Administrativa a espectáculos futbolísticos. La decisión surge como respuesta a situaciones que ya se venían registrando en diversas jurisdicciones del país, donde jueces ordenaron impedir el ingreso a estadios a deudores alimentarios.

Cómo funciona la nueva restricción

A partir de ahora, las personas sobre las que pese una medida judicial o administrativa fundada en su inscripción en un Registro Público de Alimentantes Morosos o en sistemas equivalentes previstos por normativas locales, podrán quedar impedidas de ingresar a los estadios. La restricción se mantendrá vigente mientras persista la situación que originó la medida.

Esta incorporación se suma a otras causales ya contempladas por el régimen de Tribuna Segura, que incluyen hechos de violencia, alteraciones del orden público y delitos cometidos en el contexto de espectáculos deportivos. La iniciativa busca utilizar el acceso a los eventos deportivos como un mecanismo complementario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Fundamentos y antecedentes legales

El Ministerio de Seguridad Nacional explicó que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos recibió numerosos oficios judiciales que solicitaban la inclusión de personas en la base de datos de Tribuna Segura debido a sanciones relacionadas con incumplimientos alimentarios. Estas resoluciones disponían restricciones de ingreso a estadios deportivos o a determinados clubes con el objetivo de garantizar las obligaciones alimentarias.

La resolución menciona específicamente la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Salta como antecedentes relevantes. En el caso porteño, la Ley 269 creó el Registro Público de Alimentantes Morosos y ya establecía que los organismos de control de acceso a estadios debían rechazar el ingreso de personas inscriptas en dicho registro durante partidos organizados por entidades vinculadas a la AFA, FIFA o Conmebol.

Respecto a Salta, la Ley 7411 creó un Registro de Deudores Alimentarios que prohíbe el ingreso a estadios para asistir a espectáculos deportivos o culturales pagos. El Ministerio de Seguridad indicó que existen registros similares en otras jurisdicciones del país con medidas equivalentes, lo que refuerza la necesidad de una normativa nacional que unifique criterios.

Otras causales de restricción

La modificación también mantuvo y reordenó el resto de las causales ya existentes para aplicar restricciones de concurrencia. Entre ellas se encuentran:

Personas imputadas, procesadas o condenadas por delitos cometidos en el marco de la Ley 23.184 sobre violencia en espectáculos deportivos; quienes enfrenten causas por delitos dolosos y representen un riesgo para la seguridad pública; y quienes protagonizaran hechos violentos antes, durante o después de encuentros futbolísticos.

El listado también incluye a personas involucradas en actuaciones contravencionales relacionadas con partidos de fútbol, participantes de incidentes durante traslados de parcialidades y quienes alteren el orden público o afecten la seguridad y el tránsito tanto en espectáculos deportivos como en manifestaciones o concentraciones realizadas en la vía pública.

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