Algodonera Avellaneda vs. Banco Nación: ¿acreedor hostil o defensa de intereses?
Algodonera Avellaneda (AASA), empresa textil vinculada a la familia Vicentin, solicitó al juez interviniente en su concurso preventivo que excluya al Banco Nación (BNA) del cómputo de las mayorías necesarias para la aprobación de su propuesta de pago. La firma, que emplea a 366 personas en Reconquista, Santa Fe, argumenta que el BNA actúa como un «acreedor hostil» tras rechazar sus ofertas.
El planteo, realizado por el abogado Héctor Vizcay, con el patrocinio de Diego Feser, ante el magistrado Fabián Lorenzini, se produce en un momento decisivo para la textil. El BNA ostenta un crédito verificado de $1.585.782.428,89 y US$260.791.600,40, lo que representa más del 80% del pasivo quirografario. La decisión judicial sobre esta solicitud es crucial, ya que definirá el futuro de la empresa, que podría derivar en un proceso de salvataje o, directamente, la quiebra.
Las propuestas de la algodonera y la postura del BNA
Según la empresa, ha mejorado su propuesta concursal en tres ocasiones, «garantizando al BNA y al resto de sus acreedores el pago del 100% de los créditos en dólares estadounidenses y en pesos argentinos». Este esfuerzo, detalla el escrito, busca «eludir las restricciones normativas para aceptar quitas de capital que expresamente puso de manifiesto la entidad en reiteradas ocasiones».
El abogado de AASA enfatizó que su mandante «ha adecuado su propuesta concursal en reiteradas ocasiones únicamente en interés del BNA, no hay otra forma de expresarlo». Incluso, la última mejora se efectuó el 8 de mayo de 2025, fecha en la que, sin considerar al BNA, la empresa ya contaba con las mayorías exigidas por la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). «De hecho, la alternativa E fue dirigida directamente al crédito del BNA, expresada con los valores de su propio crédito», señala el documento.
No hay dudas de que mi mandante ha adecuado su propuesta concursal en reiteradas ocasiones únicamente en interés del BNA, no hay otra forma de expresarlo. Véase que ello es tan así que incluso la última mejora de propuesta se efectuó al momento 5 de celebrarse la audiencia informativa el día 08/05/2025, fecha en la que, sin computar al BNA, esta parte ya contaba con las mayorías exigidas por la LCQ. De hecho, la alternativa E fue dirigida directamente al crédito del BNA, expresada con los valores de su propio crédito.
Desde la perspectiva de Algodonera Avellaneda, la firma «no es más que un rehén de una entidad financiera que independientemente de la alternativa que se le presente no va a otorgar su conformidad, pues persigue un interés contrario o más bien paralelo al concursal».
Por su parte, el Banco Nación había manifestado previamente que la empresa «no cumplió con las condiciones mínimas que permitirían hacer viable la propuesta, visto que no recuperaba el 100% de los créditos desembolsados a las empresas Algodonera Avellaneda y Vicentin que operaban en forma mancomunada».
La respuesta del Banco Nación y las implicancias futuras
Ante el planteo de la algodonera, el BNA respondió que el juez «resolvió dar trámite al planteo y correr traslado al Banco Nación». La entidad bancaria, en defensa de sus intereses, «presentará en tiempo y forma oportuna su respuesta ante el Juzgado, solicitando el rechazo del planteo efectuado por la algodonera, al considerar que la exclusión pretendida resulta improcedente y afecta su derecho de propiedad de raigambre constitucional como acreedor en el marco del concurso».
El BNA reafirmó su «participación de buena fe, acompañando cada etapa del procedimiento y reafirmando su compromiso con la búsqueda de alternativas sostenibles y ajustadas a derecho» a lo largo de un proceso que se extendió por casi dos años. Aseguró haber analizado las distintas propuestas «en línea con los criterios de responsabilidad y prudencia que deben regir la administración de los recursos públicos».
Para la textil, la conducta del BNA «impide notoriamente la reestructuración del pasivo de AASA y la concreción de la conservación de la empresa». La firma argumenta que, si se excluyera el voto del BNA del cómputo de las mayorías exigidas por el artículo 45 de la LCQ, las conformidades ascenderían al 55,17% de las personas y 82,29% del capital computable ($65.084.175.419,99), lo que permitiría avanzar con la propuesta.

