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Desregulación energética: la Secretaría de Energía simplificó el régimen para exportar petróleo y gas

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El Gobierno nacional formalizó una desregulación clave para el sector energético al simplificar los procedimientos para exportar petróleo, naftas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP). A través de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo eliminó la obligación automática de ofrecer inicialmente estos productos en el mercado interno antes de autorizar su venta al exterior.

Nuevos plazos de revisión y un registro unificado

Con el nuevo marco normativo, las empresas únicamente deberán notificar sus operaciones de exportación. La Subsecretaría de Hidrocarburos conservará la facultad de formular objeciones, pero sólo por razones técnicas o económicas directamente vinculadas con la seguridad del abastecimiento local.

La disposición establece plazos máximos para que el Estado se pronuncie: las autoridades dispondrán de un tope de 30 días hábiles administrativos para evaluar expedientes de petróleo, gasolinas y gasoil, mientras que para el propano, el butano y el GLP el período de revisión se reducirá a siete días hábiles.

Para concentrar la fiscalización del sector, la medida formalizó la creación del Registro de Operaciones de Exportación, ámbito en el que se reunirán las notificaciones presentadas por las compañías, las objeciones estatales y las constancias de libre exportación emitidas.

Alcance del régimen y exigencias a largo plazo

La normativa abarca a los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, gasolinas (excepto las destinadas a la aviación), gasoil, propano crudo y procesado, butano y mezclas de GLP. No obstante, la Secretaría de Energía mantendrá la atribución de incorporar, modificar o excluir productos del listado según las condiciones de abastecimiento del mercado argentino.

En el caso de las operaciones previstan para más de 12 meses, catalogadas como exportaciones de largo plazo, se fijaron requisitos adicionales. Para el petróleo y los combustibles líquidos, los interesados tendrán que adjuntar los contratos comerciales y acreditar la disponibilidad proyectada de producción propia, las reservas en las áreas de origen o acuerdos firmes con otros productores.

Para la venta externa de propano, butano y GLP por más de un año, cuando el exportador no sea productor directo, deberá presentar los convenios que le garanticen el acceso a las cantidades comprometidas e informar las paradas de planta programadas durante el contrato.

Capacidad de transporte y articulación con el RIGI

Las empresas también deberán declarar que cuentan con capacidad de transporte suficiente para movilizar los volúmenes informados. Si la operación requiere nuevas obras de infraestructura, será necesario acreditar la consistencia técnica, localización y esquema de financiamiento del proyecto.

Este trámite contará con una excepción: la documentación no se exigirá si ya fue presentada dentro de una solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en cuyo caso bastará con certificar el inicio de dicho proceso.

La resolución entró en vigencia a partir de su publicación oficial, en tanto que las exportaciones solicitadas o autorizadas con anterioridad continuarán regidas por el marco normativo previo.

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