Lavado de dinero: la Cámara de Casación rechazó la prisión domiciliaria de Lázaro Báez
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión de rechazar el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del empresario Lázaro Báez, quien continuará cumpliendo su condena de 14 años de prisión por fraude y lavado de dinero en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. El fallo, resuelto por mayoría, ratificó que el establecimiento penitenciario cuenta con las condiciones necesarias para atender sus patologías crónicas de salud sin que esto represente un riesgo para su integridad física.
Los argumentos de la mayoría
La resolución fue dictada por la Sala IV del tribunal, integrada por los magistrados Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Carbajo y Hornos conformaron la mayoría que convalidó lo resuelto previamente por el juez de ejecución penal del Tribunal Oral Federal 4, Guillermo Costabel, quien incluso había visitado personalmente a Báez en su celda antes de tomar la decisión original.
En su voto, Carbajo fundamentó que la sola mención de problemas de salud no es un argumento automático para otorgar la prisión domiciliaria:
“La mera invocación de cuestiones de salud no constituye un argumento suficiente para proceder, sin más, a la concesión de la prisión domiciliaria”
El camarista añadió que la defensa no logró demostrar que la permanencia de Báez en Ezeiza represente un menoscabo a su vida o integridad personal, ni que sus dolencias crónicas no puedan recibir el tratamiento adecuado dentro de la cárcel.
El carácter excepcional de la domiciliaria
Por su parte, el juez Gustavo Hornos coincidió en que la prisión domiciliaria es una medida “excepcional y de carácter restrictivo”. Según Hornos, el análisis de este beneficio debe basarse en razones de salud extrema, edad avanzada o riesgos debidamente acreditados, condiciones que no se cumplen en este caso dada la supervisión médica constante que recibe el empresario.
Hornos también introdujo un argumento sobre la finalidad del castigo penal en casos de alta corrupción, señalando que la pena tiene una función expresiva que reafirma el orden jurídico vulnerado y materializa el repudio institucional frente a las transgresiones graves al pacto democrático.
“Toda flexibilización excesiva en el modo de cumplimiento debilita ese mensaje y no permite satisfacer los fines constitucionales y convencionales que el derecho penal está llamado a cumplir”
Asimismo, el magistrado aclaró que la modalidad de cumplimiento de la pena no es inmutable y que el juez Costabel deberá seguir evaluando activamente la evolución de la salud del condenado para determinar si corresponde realizar alguna modificación en el futuro.
La disidencia de Borinsky
En minoría, el juez Mariano Borinsky votó a favor de concederle el beneficio a Báez. El magistrado argumentó que el empresario ya cumplió 70 años y padece un cuadro complejo de enfermedades crónicas que justifican la medida.
Borinsky calificó la atención médica brindada por el Servicio Penitenciario Federal como “reactiva y tardía”, recordando que recientemente se le detectó y extrajo una lesión en el colon mediante una colonoscopia, tras la cual se recomendó una internación.
Además, el juez de la disidencia valoró el contexto familiar del empresario, mencionando la necesidad de resguardar el interés superior de dos hijos menores de edad y el delicado estado de salud de su actual pareja, quien atraviesa un tratamiento oncológico, lo que justificaba una red de contención domiciliaria bajo estrictos controles judiciales.

