Amparo judicial contra el decreto de Milei que limita la participación ciudadana en la designación de jueces
El decreto del presidente Javier Milei que restringe la participación ciudadana en la designación de jueces y elimina criterios de diversidad para la Corte Suprema enfrenta una doble embestida: un recurso de amparo presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y un enérgico rechazo de un consorcio de organizaciones no gubernamentales.
La medida cuestionada, el Decreto 467/2026, deroga mecanismos establecidos en 2003 que permitían a la sociedad civil presentar observaciones y objeciones sobre los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo antes de que estos fueran enviados al Senado. Las ONGs y el jurista coinciden en que esta modificación representa un “retroceso” en materia de institucionalidad, participación ciudadana y paridad de género.
La acción judicial de Gil Domínguez
El abogado Andrés Gil Domínguez presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Decreto 467/2026 ante la Justicia Federal. Su demanda busca suspender la aplicación de la norma mediante una medida cautelar de no innovar mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
El constitucionalista argumenta que las dos instancias de participación ciudadana –la previa al Ministerio de Justicia y la posterior en el Senado– no son “equivalentes ni intercambiables”. La etapa eliminada era crucial para que el Poder Ejecutivo recibiera feedback y posibles impugnaciones antes de seleccionar a los candidatos, ejerciendo un “control democrático previo” que ahora desaparece.
“Suprimir la primera bajo el argumento de que subsiste la segunda equivale a afirmar que el control democrático posterior torna innecesario el control democrático previo”, sostiene el escrito de Gil Domínguez.
Además, la demanda objeta la eliminación de la sugerencia de contemplar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional. Gil Domínguez subraya que, históricamente, la Corte Suprema ha estado compuesta casi exclusivamente por hombres, con la única excepción de Margarita Argúas entre 1970 y 1973. La exigencia de considerar la perspectiva de género no es un “capricho procedimental” sino una acción positiva en línea con la Constitución Nacional y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El letrado también invoca el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos, reconocido por la Corte Suprema, que impide al Estado retroceder en el nivel de protección de derechos sin una justificación “extremadamente sólida, proporcional y sin alternativas menos lesivas”.
El rechazo de las organizaciones civiles
Un conjunto de ONGs, incluyendo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Campaña GQUAL, emitieron un comunicado conjunto rechazando el decreto.
Las organizaciones coinciden en que el Decreto 467/2026 implica “un retroceso para la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y para la igualdad de género, y por ende, también para la calidad de nuestra democracia”. Recuerdan que el mecanismo derogado, establecido durante la presidencia de Néstor Kirchner en 2003, fue una respuesta a una crisis de legitimidad de la Corte Suprema y permitía a ciudadanos, ONGs, colegios profesionales y entidades académicas presentar observaciones fundadas sobre los candidatos.
El Gobierno argumentó que la instancia de participación ante el Ministerio de Justicia era redundante con la del Senado y que los criterios de diversidad no están explícitamente en la Constitución. Sin embargo, las organizaciones contraponen que el plazo de menos de dos meses para la participación previa era “más que razonable” y que la doble instancia no demoraba las designaciones, sino que ofrecía un control democrático esencial antes de la decisión presidencial.
Las ONGs citaron un antecedente reciente: la propuesta del Gobierno, hace un año, de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para la Corte, que fue cuestionada por la sociedad civil por sus perfiles y la falta de paridad de género, llevando al rechazo del Senado. La medida cautelar solicitada por Gil Domínguez busca justamente que el Poder Ejecutivo se vea obligado a cumplir con los estándares del Decreto 222/2003 si avanza en la selección de nuevos integrantes para el máximo tribunal.

