Reforma laboral: el Gobierno reglamentó cambios clave en convenios, sindicatos y recibos de sueldo
El Gobierno nacional reglamentó artículos centrales de la ley de modernización laboral, estableciendo nuevas reglas que impactan directamente en los convenios colectivos, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales de reparto y movilidad, y las empresas de servicios eventuales. Asimismo, se oficializó un nuevo formato para los recibos de sueldo, que deberá transparentar el costo laboral total que asume el empleador.
La normativa se formalizó a través del Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. El documento lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, y el ministro de Economía Luis Caputo.
La medida reglamenta disposiciones de las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas de trabajo y de asociaciones sindicales, modificadas por la ley de modernización laboral, e introduce precisiones sobre su implementación.
Negociación colectiva y aportes sindicales
Uno de los capítulos más relevantes de la reglamentación se enfoca en la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo se considera vencido a los fines de convocar a una renegociación. En los casos donde no exista una fecha de vencimiento explícita o un período de vigencia establecido, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento legal.
Además, se introducen modificaciones en los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y otras cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de la publicación del decreto, estos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales y no podrán fragmentarse para superar los topes. Las convenciones colectivas que excedan estos límites deberán ser readecuadas, y no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan estas restricciones. También se establece que ciertos aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.
Control y actividad de las asociaciones sindicales
Otro eje de la reglamentación se relaciona con las asociaciones sindicales. Entre otras medidas, se establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes. Se incorporan, además, mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.
Las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos también sufren modificaciones. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. Se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.
Nuevo recibo de sueldo y otras novedades
En cuanto a la documentación laboral, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo. Este formato incorpora un apartado específico para reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, PAMI, ART, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral.
El esquema se organizará en cuatro secciones diferenciadas, incluyendo datos del trabajador y empleador, contribuciones y conceptos abonados por la empresa, detalle de la remuneración bruta y deducciones, además del salario neto percibido.
La reglamentación también alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad, designando a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de su régimen específico, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará competencias en materia de convenios colectivos. Asimismo, se aprueba un nuevo régimen para las empresas de servicios eventuales, redefiniendo los supuestos de asignación de trabajadores y creando un esquema de inscripción electrónica con garantías.
Finalmente, se incorporan cambios en los certificados médicos laborales, que deberán emitirse electrónicamente, y se prevé un sistema de notificaciones para informar sobre el inicio y finalización de trámites jubilatorios.
Fondo de Asistencia Laboral y Promoción del Empleo
Mediante el Decreto 408/2026, se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), diseñado para contribuir al pago de indemnizaciones sin modificar el régimen vigente. Este sistema, destinado a empleadores del sector privado, funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con cuentas individuales para cada empleador. Las contribuciones se canalizarán a través de ARCA. La normativa prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte al FAL y posterga su entrada en vigencia hasta el 1 de noviembre de 2026.
Por su parte, el Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que busca regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados. El sistema ofrece beneficios para los empleadores que adhieran, incluyendo la condonación parcial de deudas vinculadas con aportes y contribuciones a la seguridad social. La condonación alcanzará el 90% para micro y pequeñas empresas, 80% para medianas y 70% para el resto, con un 100% de condonación para deudas de obras sociales, riesgos del trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. La deuda remanente podrá cancelarse mediante un plan de facilidades de pago o pago al contado con una reducción adicional del 50%.
Cambios tributarios en operaciones inmobiliarias
En paralelo, el Decreto 406/2026 oficializa cambios tributarios de la ley de modernización laboral en operaciones inmobiliarias. Se precisa el alcance de las exenciones del impuesto a las ganancias para ingresos por alquiler de inmuebles destinados a vivienda y resultados de venta o transferencia de derechos sobre ellos. Las ganancias por locación o sublocación de inmuebles con destino a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso para contratos anteriores.

