Retenciones: el Gobierno redujo derechos de exportación al agro y fijó un cronograma de bajas hasta 2028
El Gobierno nacional oficializó una significativa reducción en los derechos de exportación que gravan a productos clave de las cadenas agroindustriales, incluyendo soja, maíz, trigo, cebada, sorgo y girasol. La disposición, que establece un cronograma de disminución gradual de alícuotas hasta diciembre de 2028, quedó formalizada este martes con la publicación del Decreto 423/2026 en el Boletín Oficial.
La medida distingue entre cultivos de invierno y de verano. Las rebajas inmediatas buscan impactar en las decisiones de siembra de los cultivos invernales, mientras que para los estivales se diseñó un esquema progresivo que asegurará que las nuevas tasas estén vigentes al momento de la comercialización de la producción.
Impacto inmediato en trigo y cebada
Para el trigo y la cebada, el decreto instrumenta la reducción anticipada por el presidente Javier Milei en mayo. La alícuota de aplicación inmediata para los granos se fijó en 5,5%, por debajo del 7,5% que regía previamente. La normativa también establece nuevos derechos de exportación para una variedad de productos derivados de ambas cadenas, como harinas, sémolas, almidones y malta, con tasas que oscilan entre 1% y 3,5% según la mercadería.
Cronograma gradual para soja, maíz, sorgo y girasol
Uno de los cambios más relevantes se aplica a la soja. El poroto de soja verá su alícuota descender del 24% actual durante 2026 a 21% desde diciembre de 2027 y a 15% a partir de diciembre de 2028. Este cronograma escalonado también abarca a aceites, harinas, pellets y otros derivados industriales, que experimentarán reducciones progresivas durante los próximos dos años. Por ejemplo, los aceites de soja pasarán de alícuotas de entre 18% y 22% a valores de entre 11% y 13,5% hacia fines de 2028, mientras que los pellets y subproductos de la molienda alcanzarán tasas del 14% desde diciembre de ese año.
El maíz y el sorgo también se incorporan a este esquema de disminución progresiva de retenciones. Según el producto, algunas posiciones arancelarias quedarán exentas del tributo, mientras que otras reducirán sus alícuotas de manera escalonada durante 2027 y 2028. En ciertos casos, las tasas pasarán del 8,5% en 2026 a 7,5% a fines de 2027 y a 5,5% desde diciembre de 2028.
Para la cadena del girasol, el decreto fija reducciones escalonadas para semillas, aceites y otros derivados. Mientras algunas variedades específicas quedarán exentas, determinadas posiciones de aceite de girasol pasarán de alícuotas de entre 2,5% y 4,5% en 2026 a niveles de entre 1% y 3% hacia fines de 2028.
Modificaciones para biocombustibles y fundamentos de la medida
La medida también introduce cambios para determinados biocombustibles. Se establece una alícuota de derecho de exportación del 0% para biodiéseles obtenidos a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, así como otros biodiéseles que no contengan aceite de soja. Para los restantes biodiéseles comprendidos en la misma posición arancelaria, el derecho de exportación descenderá del 21% en 2026 a 18% desde diciembre de 2027, y continuará reduciéndose hasta el 13% a partir de diciembre de 2028.
El Gobierno sostuvo que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional vinculadas a las exportaciones. También afirmó que la medida apunta a fortalecer la competitividad de las cadenas de valor, facilitar el comercio exterior, simplificar trámites y promover la apertura de nuevos mercados.
El texto oficial ratifica la postura del Gobierno respecto a los derechos de exportación, considerándolos un “impuesto distorsivo”. La administración plantea avanzar hacia una reducción gradual de estos gravámenes en la medida en que las condiciones fiscales lo permitan, con el objetivo final de su eliminación. La disposición entrará en vigencia este jueves cuatro de junio, al día siguiente de su publicación, y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento, conforme al procedimiento para decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

