Reforma laboral: el BCRA oficializó las cuentas sueldo en dólares para el pago de salarios
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio el último paso reglamentario para que las empresas puedan abonar salarios en moneda extranjera a sus trabajadores. Mediante la Comunicación “A” 8460, la autoridad monetaria incorporó formalmente al dólar estadounidense entre las divisas admitidas para recibir depósitos en las cuentas sueldo del sistema financiero nacional.
La medida completa el esquema normativo necesario para la instrumentación práctica de uno de los cambios introducidos por la Ley 27.802 de reforma laboral, que modificó la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para habilitar el pago de remuneraciones en moneda extranjera. Hasta el momento, si bien el cambio legislativo se encontraba sancionado, las entidades financieras no contaban con la instrucción operativa para habilitar estas cuentas con las prerrogativas de la bancarización laboral.
Gratuidad y operatividad en las sucursales
De acuerdo con lo establecido por el organismo conducido por Santiago Bausili, los bancos estarán obligados a atender los depósitos y las extracciones de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta. En tanto, la posibilidad de retirar billetes físicos en otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio dependerá de la disponibilidad de divisas de cada entidad.
Asimismo, el BCRA precisó que la gratuidad del servicio alcanzará hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación de trabajo. Los dólares que los empleados decidan mantener en sus cuentas se podrán acumular sin límite de tiempo y sin generar costos de mantenimiento.
El nuevo marco normativo de la LCT
La adecuación bancaria responde a la reforma de los artículos 105 y 124 de la LCT. Con la redacción previa, la interpretación jurídica indicaba que el haber debía pagarse en dinero de curso legal (pesos argentinos) y establecía un límite máximo del 20% para los pagos en especie o divisas extranjeras.
Un informe del Estudio Piacentini detalló que, tras la modificación legal, el artículo 105 dejó asentado que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”. En paralelo, la modificación del artículo 124 determinó que las remuneraciones deben abonarse exclusivamente mediante acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, lo que hizo imprescindible la adecuación dictada por el Banco Central.
Trabas cambiarias y perspectivas de mercado
A pesar de la ratificación del marco regulatorio, analistas y especialistas coinciden en que el pago de sueldos en moneda extranjera no se masificará en el corto plazo. La principal traba radica en las restricciones cambiarias vigentes que impiden a las empresas acceder libremente al mercado oficial para comprar divisas destinadas a atesoramiento o pagos locales.
Durante la presentación del Informe de Política Monetaria (IPOM), el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, ratificó que la eliminación de esas trabas para personas jurídicas no figura en la agenda prioritaria e inmediata de la autoridad monetaria:
“No está entre nuestras prioridades eliminar las restricciones cambiarias para las empresas o que las personas jurídicas puedan atesorar dólares. Nos preocupa más el funcionamiento del comercio exterior que la posibilidad de que las empresas puedan atesorar dólares”.
El titular del BCRA deslizó que dicha apertura podría concretarse recién en una etapa posterior, cuando la institución termine de capitalizarse y cuente con reservas propias suficientes. Por este motivo, la adopción del pago en dólares tenderá a concentrarse en sectores con alta demanda de perfiles profesionales específicos, empresas vinculadas a la exportación de servicios y firmas integradas al mercado internacional.

