Caso Seguros: la Casación rechazó un recurso clave y favorece a Alberto Fernández
La Cámara Federal de Casación Penal dictó una resolución que beneficia al expresidente Alberto Fernández en la causa conocida como “los seguros del Estado”. El tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por el fiscal Raúl Pleé, quien buscaba revertir la anulación del procesamiento de Fernández en la investigación sobre presunto favorecimiento a productores de seguros amigos durante su gestión.
La decisión, adoptada por mayoría en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Pleé contra el fallo que había beneficiado al expresidente. Este pronunciamiento refuerza la posición de Fernández, aunque el futuro de la causa aún no está definido.
El 29 de abril pasado, la misma Cámara de Casación había anulado la resolución que confirmaba el procesamiento de Alberto Fernández y había ordenado a la Cámara Federal dictar un nuevo pronunciamiento. Ahora, con el rechazo al recurso de Pleé, el caso podría quedar en la nada si no se ordenan nuevas medidas de prueba sugeridas por el fiscal de Cámara José Agüero Iturbe. De lo contrario, podría “resucitar” y regresar a la Cámara Federal para una nueva evaluación.
Los argumentos de los jueces y la disidencia de Hornos
La resolución que favoreció a Fernández fue impulsada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo. En disidencia, el juez Gustavo Hornos planteó la necesidad de abrir el planteo del fiscal y discutir el asunto, pero su postura quedó en minoría.
El fiscal Pleé había solicitado la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que la sentencia de Casación afectaba las facultades constitucionales del Ministerio Público Fiscal y realizaba una interpretación incorrecta de los principios de organización y actuación de los fiscales.
En su voto, Hornos consideró que el recurso extraordinario cumplía con los requisitos de admisibilidad. Entendió que, si bien la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva en sentido estricto, resultaba equiparable a tal por los efectos que producía sobre el desarrollo del proceso y sobre las atribuciones del Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, Hornos sostuvo que el planteo involucraba una cuestión federal suficiente, vinculada con la interpretación de la Constitución Nacional y el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal. Para Hornos, debía prevalecer la posición institucional de Pleé, quien se había pronunciado a favor de la continuidad del proceso y de la validez del procesamiento.
Las razones de la mayoría
Por su parte, el juez Borinsky entendió que el recurso extraordinario no reunía los requisitos para ser admitido. Concluyó que no existía un agravio de imposible o tardía reparación ulterior que permitiera equiparar la decisión a una sentencia definitiva.
Borinsky recordó que la Sala IV había considerado relevante que, al momento de resolver la Cámara Federal, tanto la defensa de Fernández como el fiscal general actuante en esa instancia habían coincidido en solicitar el dictado de la falta de mérito. Añadió que la intervención posterior del fiscal general ante Casación no modificaba esa circunstancia procesal. El juez Carbajo adhirió a los fundamentos y a la solución propuesta por Borinsky, sellando así la mayoría que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el fiscal general Pleé.
El origen del conflicto procesal
El problema se originó cuando Alberto Fernández fue procesado en la causa. Sin embargo, al ser apelado el procesamiento, el fiscal ante la Cámara Federal, Agüero Iturbe, postuló que se dictara la falta de mérito del expresidente, no acusó y sugirió la realización de medidas de prueba. Pese a ello, la Cámara Federal confirmó el procesamiento. Cuando el caso llegó a la Cámara Federal de Casación, los jueces anularon la confirmación del procesamiento por falta de acusación fiscal y mandaron el asunto de regreso a la Cámara Federal. El recurso de Pleé buscaba precisamente que la Corte revisara esa anulación.

